Honorarios y forma de pago

En el anterior apartado de “presupuesto económico aproximado”, reflejo el precio de la nulidad matrimonial, aproximado y orientativos, de una causa de nulidad eclesiástica, dependiendo de varios factores, que puedan surgir.

En este apartado, sin embargo, consigno los precios reales y actualizados de mis honorarios, así como, la forma de pago.

HONORARIOS
Dependiendo del procedimiento utilizado, en la causa de nulidad matrimonial:

PROCESO MATRIMONIAL DE NULIDAD ORDINARIO:

  • Asesoramiento y gestión………………… 1.200 € + 21% IVA   (1.452 €)
  • Representación como procurador…    (incluido)
  • FORMA DE PAGO: 400 € + 21% IVA (484€), cuando nos acepten la demanda y 800€ + 21 % IVA (968€), cuando se dicte sentencia y si está fuera FAVORABLE.

PROCESO MÁS BREVE ANTE EL OBISPO:

  • Asesoramiento y gestión………………… 900 € + 21%  IVA   (1.089 €)
  • Representación como procurador…… (incluido)
  • FORMA DE PAGO: 300 € + 21% IVA (363€), cuando nos acepten la demanda y 600€ + 21 % IVA (726€), cuando se dicte sentencia y si está fuera FAVORABLE.

PROCESO DOCUMENTAL:

  • Asesoramiento y gestión………………… 400 € + 21 % IVA   (484 €)
  • Representación como procurador…… (incluido)
  • FORMA DE PAGO: la totalidad (484€), cuando se dicte sentencia y si está fuera FAVORABLE.

PROCESO POR VÍA ADMINISTRATIVA:

(Para los procedimientos: Matrimonio rato y no consumado; Privilegio Paulino; Privilegio Petrino y Declaración de fallecimiento o muerte presunta)

  • Asesoramiento y gestión………………..    400 € + 21 % IVA   (484 €)
  • Representación como procurador….     (incluido)
  • FORMA DE PAGO: la totalidad (484€), cuando se dicte sentencia y si está fuera FAVORABLE.

 

Nota aclaratoria importante:

El abogado asesora y el procurador representa. No obstante, en la figura del abogado, puede recaer también la función del procurador. Por ello, ofrezco, la posibilidad, de actuar como procurador, en ese caso, mis honorarios estarían incluidos.

 

MUY IMPORTANTE!!!

Si tu IPREM, el índice que regula la concesión de ayudas y subvenciones, no supera el mínimo exigible, podrás beneficiarte del PATROCINIO GRATUITO.

El patrocinio gratuito, consiste en que estarás exento de pagar las tasas del tribunal eclesiástico (en el caso, de que estás no sean gratuitas) y, además, tendrás derecho al asesoramiento y representación de un abogado. (Digamos que es algo parecido, al abogado de oficio, en el ámbito civil).

El Tribunal Eclesiástico, te asignará un abogado, para que lleve tu causa de nulidad.

En los tribunales eclesiásticos, existe una lista de abogados, que recibe el nombre de “elenco de abogados”, que son todos los abogados, que están capacitados para llevar las causas de nulidades matrimoniales eclesiásticas.

Por tanto, si tienes derecho al patrocinio gratuito, el Vicario Judicial te asignará un abogado o podrás elegirlo libremente, siempre que pertenezca al ELENCO DE ABOGADOS.

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