Presupuesto económico aproximado
En las causas de nulidad matrimonial eclesiástica, el presupuesto, que aquí se consigna, es aproximado y orientativo.
Pues depende de varios factores:
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La complejidad de una u otra causa. Pongamos dos ejemplos: no es igual de complejo, un proceso ordinario que un proceso más breve ante el obispo. O, no es lo mismo, un proceso de matrimonio rato y no consumado, que se hace por vía administrativa.
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Los diversos medios de prueba que se van a utilizar. Es decir, el precio de las tasas de obtener documentos necesarios, el coste del desplazamiento de los testigos de parte aportados y el precio de los informes periciales de los médicos, psicólogos o psiquiatras, en caso de ser necesarios.
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Los honorarios del abogado y del procurador. El abogado asesora y el procurador representa. Es posible, que, en la figura del abogado, pueda recaer también la profesión del procurador. Es decir, estas dos funciones, puede realizarlas una misma persona. Dicho esto, la abogacía, es una profesión liberal, y, por tanto, se puede elegir libremente y pactar o convenir sus honorarios.
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Las tasas del Tribunal Eclesiástico de la diócesis donde se presenta la causa. El Obispo de la diócesis, tiene la potestad de instaurar las tasas del tribunal eclesiástico. Pueden ser gratuitas o tener unos precios determinados. Por tanto, depende, de la diócesis, donde se introduce la causa de nulidad matrimonial.
Con estas premisas, desarrollamos un presupuesto aproximado y orientativo:
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TASAS DEL TRIBUNAL (dependiendo de la diócesis y del procedimiento utilizado para obtener la nulidad) puede variar entre gratuitas a 600 €.
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INFORME PERICIAL DEL MÉDICO, PSIQUIATRA o PSICOLOGO (en caso de ser necesario) puede variar entre 300 a 600 €.
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PROCURADOR (representa a la parte en el proceso, sus honorarios suelen ser la cuarta parte de los honorarios del abogado) puede variar entre 400 a 1500 €.
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ABOGADO (asesora a la parte en el proceso, en su figura también puede recaer la función de procurador) puede variar entre 1500 a 6000 €.
Notas significativas, a tener en cuenta:
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A estos precios, se debe añadir el 21 % de IVA.
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No hay necesidad de abonar todo al principio. Tanto el Tribunal como el letrado darán facilidades. Lo más corriente es distribuirlo en tres plazos, uno al principio, otro en medio y otro al final.
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE!!!
En los Tribunales Eclesiásticos, que regulan las causas matrimoniales eclesiásticas, se ha habilitado la figura del PATROCINIO GRATUITO.
El Patrocinio Gratuito, es para que las personas, con recursos económicos escasos, puedan acceder a la justicia de los Tribunales Eclesiásticos, sin que sea un prejuicio, su situación económica. Es decir, garantiza que la justicia eclesiástica, pueda ser accesible para todo el mundo.
Lo puede solicitar, toda persona, que cumpla con los requisitos necesarios. Tendrá que justificar que su IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), no supera el mínimo exigible.
El IPREM, es el índice empleado en España, como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. A modo de ejemplo, el IPREM del 2017 se sitúa en 537,84 €/mes.
Si puedes acogerte al Patrocinio Gratuito, tendrás derecho a:
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La exención de las tasas de los tribunales eclesiásticos (tasas gratuitas).
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La concesión de un abogado, que figure en el elenco de abogados del Tribunal que vaya a llevar la causa de nulidad. En este caso, hay dos posibilidades, o el Vicario Judicial elige un abogado para que lleve la causa ó el interesado elige un abogado de la lista e informa al Vicario Judicial.
También, es posible, que, aunque no cumplas los requisitos del IPREM, pero tu situación económica no sea boyante, puedas verte beneficiado en las tasas de los tribunales eclesiásticos. En un 30% y hasta en un 50% de descuento.
Todo ello, siempre que lo justifiques, con la documentación requerida.