Advertencias previas
En los procesos de las causas de nulidad eclesiásticas, estamos sujetos a los tribunales canónicos y al derecho canónico, es decir, al derecho por el que se rige la Iglesia Católica.
Existen algunas particularidades, que se deben tener en cuenta:
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Tómese en serio el asunto desde el principio.
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Acuda a un abogado, experto en la materia. Pida una evaluación previa de su caso concreto y que le expliquen si en su matrimonio se dan motivos de nulidad y, en caso afirmativo, cuáles son.
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Tenga en cuenta que las causas de nulidad matrimonial eclesiástica, no se concede en todos los casos. Tiene que existir una causa, concretamente las que se tipifican en el Código de Derecho Canónico.
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Pida que le informen de los costes en detalle. No se crea que la nulidad sólo está al alcance de millonarios o famosos, es un mito, que no corresponde a la realidad.
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Las causas de nulidad, se interponen en los Tribunales Eclesiásticos. La jerarquía de los Tribunales Eclesiásticos, es la siguiente: Tribunal de Primera Instancia (existe uno en cada diócesis); Tribunal de Segunda Instancia (existe uno en cada provincia eclesiástica o archidiócesis) y Tribunal de Tercera Instancia (es el tribunal de la Rota, que está en Madrid y en Roma).
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Para hacer la “demanda”, algunas preguntas, pueden parecer indiscretas, referentes al noviazgo, al matrimonio y a la convivencia conyugal. Pero son necesarias, para que el abogado sepa discernir la posible causa de nulidad y hacer la defensa. (Todo queda en secreto profesional).
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La “demanda” debe ir fundamentada con: “hechos específicos” que aleguen que el matrimonio fue nulo y unos “fundamentos de derecho” que son los cánones del Código de Derecho Canónico donde se apoyan las causas de nulidad.
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La “demanda”, la presentará el cónyuge demandante ante el Tribunal Eclesiástico, donde también especificará el procurador y el abogado, para que le representen y le asesoren en el juicio.
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Aceptada la “demanda”, el Tribunal citará al otro cónyuge. Éste, puede tomar una, de estas tres posturas: No comparecer (a la fuerza no se le puede llevar y por tanto se declara ausente, y, el juicio continuará); Someterse a la justicia del Tribunal (acude a la citación, pero manifiesta su intención de no pleitear y por tanto se somete a lo que dicte el Tribunal, en la declaración deberá decir la verdad y no está obligado a abonar ni tasas judiciales ni honorarios); Oponerse a la demanda y pleitear (en tal caso, deberá nombrar un procurador y un abogado, que se opongan, a la demanda presentada por el otro cónyuge y deberá hacerse cargo de las tasas judiciales y de los honorarios respectivos).
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Después de la “presentación de la demanda”, vendrán: la proposición de pruebas (documentos, peritajes psicológicos, confesión judicial de los esposos y testigos); el escrito de alegaciones (con todas las alegaciones habidas de todas las partes, el abogado hace el escrito de defensa, para demostrar la nulidad); observaciones del Defensor del Vínculo (hace las veces de fiscal y contesta a los escritos de los abogados).
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Una vez, todo terminado, los jueces o el juez, dictará sentencia. Está será favorable a la nulidad o desfavorable. La sentencia, se puede apelar en Segunda Instancia.
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Efectos canónicos y civiles de la sentencia: 1-si se concede la declaración de nulidad, los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio por la Iglesia; 2-si hay hijos en el matrimonio, se siguen considerando, igualmente, hijos legítimos; 3-si al tiempo de la nulidad, no se está, divorciado civilmente, se podrá iniciar el proceso de divorcio civil, o bien, se podrá homologar la sentencia eclesiástica en un Juzgado civil.