Preguntas y respuestas

En este apartado, intentaremos formular las preguntas, más comunes, que surgen, cuando hablamos de una “causa de nulidad matrimonial eclesiástica”. Y del mismo modo, intentaremos responderlas, de la forma más sencilla y clara posible.

Buscando en todo momento, que las posibles dudas, queden resueltas, de la forma más satisfactoria posible.

No obstante, recordar, que en el apartado “CONTACTO”, se habilita una:

  • CONSULTA: para cualquier consulta o detalle, que necesites que te aclare.

Sobra decir, que la utilización del apartado “CONTACTO”, es totalmente gratuito y no vinculante. Es decir, no tiene ningún tipo de coste económico ni conlleva ningún tipo de compromiso.

Dicho, todo lo anterior, pasemos ahora, a dar respuesta, a las preguntas más comunes, que suelen surgir:

1.- ¿Qué es la nulidad matrimonial eclesiástica?

Es la declaración, de que, en un matrimonio canónico, celebrado ante la Iglesia Católica, se dan una o varias circunstancias, que afectan a alguno o a los dos esposos, o a la propia celebración, y que impiden que el vínculo conyugal sea válido y produzca efectos.

Un matrimonio nulo, es como si no hubiese llegado nunca a celebrarse.

2.- ¿La nulidad es una institución histórica o reciente?

Es una institución siempre vinculada al matrimonio canónico, por lo que tiene una gran antigüedad histórica en la tradición del Derecho Canónico.

3.- ¿Qué ventajas tiene la nulidad matrimonial eclesiástica?

La única manera de poder volverse a casar por la Iglesia es obtener la nulidad del primer matrimonio canónico.

Uno de los efectos, de la sentencia, en una causa de nulidad matrimonial, es la comunicación, a la diócesis, donde se celebró el matrimonio, de que en la “partida matrimonial”, aparezca la notificación de nulidad.

Además, la obtención de la nulidad permite, seguir llevando una vida religiosa con toda plenitud. Algunos ejemplos: recibir la eucaristía, participar en todos los sacramentos, pertenecer a Hermandades y Cofradías y todo tipo de instituciones religiosas católicas.

4.- ¿Quiénes pueden declarar la nulidad eclesiástica de un matrimonio?

La nulidad de un matrimonio solamente puede ser decidida y acordada por un Tribunal Eclesiástico o por el Obispo de una Diócesis, mediante sentencia.

5.- ¿Los divorciados pueden solicitar la nulidad eclesiástica de su matrimonio?

Sí, siempre. Toda persona separada o divorciada puede pedir la nulidad de su matrimonio. No importa si una persona divorciada se ha vuelto a casar por lo civil, después del divorcio.

6.- Conseguida la nulidad, ¿se puede volver a contraer matrimonio ante la Iglesia?

Sí, la sentencia que declara la nulidad equipara a los cónyuges a una situación de soltería, por lo que tienen la libertad para casarse de nuevo por la Iglesia.

7.- ¿Es necesario que las dos partes estén de acuerdo en pedir la nulidad?

No. El proceso ordinario de nulidad puede iniciarse, tanto si, las dos partes están de acuerdo, como si no. Cada uno puede solicitarlo por su cuenta, o los dos conjuntamente.

Pero es cierto, que, si las dos partes están de acuerdo, y deciden presentar una demanda conjunta, podrán utilizar el procedimiento abreviado, que se ha habilitado, con la última reforma del Papa Francisco. Que es menos costoso y su duración es más corta.

8.- ¿Existe algún plazo para pedir la nulidad matrimonial eclesiástica?

No, ninguno. Se puede solicitar en cualquier momento.

9.- ¿Cuántas causas de nulidad tienen que darse para que el matrimonio sea nulo?

Es posible que haya varias causas, pero basta únicamente con una para provocar la nulidad del matrimonio. La causa o causas pueden darse en uno de los esposos o en los dos.

10.- ¿Cómo se solicita la nulidad de un matrimonio canónico?

Mediante una demanda dirigida al Tribunal Eclesiástico o al Obispo diocesano competente.

Esta demanda, dará inicio a un proceso judicial, en el que se seguirán unos trámites, y que culminará con una sentencia, declarando si consta o no la nulidad.

11.- ¿Es necesario contar con un abogado?

Es muy recomendable. El derecho matrimonial canónico es una disciplina compleja, por lo que es aconsejable estar asistido por un profesional.

Para intervenir, ante los tribunales de la Iglesia, será necesario ser licenciado en derecho y tener la especialización en derecho canónico. Además, es necesario contar con la autorización del Obispo o Arzobispo.

En todas las diócesis, existe un listado de abogados, que pueden actuar ante sus tribunales, a este listado, se le da el nombre de “elenco de abogados”.

El Vicario Judicial de cada diócesis, comprueba que los abogados, cumplan con los requisitos exigidos.

12.- ¿Cuál es la duración de un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica?

Es difícil precisarlo, pues depende mucho, de cada tribunal. Según, la cantidad de asuntos, que deban resolver.

Pero lo normal, es que todos los procesos se resuelvan antes del año, más o menos entre siete y diez meses.

13.- ¿Cuáles son los honorarios de los abogados por un proceso de nulidad eclesiástica?

La abogacía, es una profesión libre, por tanto, hay libertad para establecer sus propios honorarios. Si es cierto, que los Colegios de Abogados, fijan unos baremos orientativos.

Dicho esto, los honorarios pueden oscilar entre 1500 euros a 6000.

14.- Además de ante la Iglesia Católica, ¿la nulidad es válida ante el Estado?

Sí, en virtud de los acuerdos vigentes entre la Iglesia y el Estado español, las sentencias de nulidad matrimonial eclesiástica tienen efectos civiles, por lo que pueden ser homologadas ante los Tribunales del Estado y ser inscritas en el Registro Civil.

El procedimiento es el siguiente: de acuerdo con el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia eclesiástica puede presentarse en un Juzgado de Primera Instancia para su homologación. Una vez, acordada, el Juez ordenará que se inscriba en el Registro Civil.

15.- La reforma del Papa Francisco en los procesos matrimoniales ¿hace más fácil conseguir la nulidad eclesiástica?

Sí, por varios motivos:

  • Se ha abolido, la afirmación de la sentencia en un tribunal de segunda instancia, que antes era necesario.

  • Se ha introducido un procedimiento abreviado, llamado “proceso más breve ante el Obispo”.

Por ello, los plazos y los costes. Se han reducido considerablemente.

16.- ¿Se harán públicos los motivos por los cuales se solicita la nulidad?

No. El proceso no es público, solo pueden asistir a él, los miembros del tribunal, los abogados y el resto de profesionales.

Además, el secreto profesional del abogado. Garantiza la confidencialidad de todos los asuntos que pasen por su despacho. Pero esto, es norma básica en todas las áreas del derecho.

17.- ¿Tienen que verse cara a cara los ex esposos en el proceso?

No. A diferencia de lo que sucede en los Juzgados de Primera Instancia y de familia, durante los casos de divorcio, en los que las partes acuden y se encuentran personalmente en la misma sala. En los tribunales eclesiásticos, se evita que las partes coincidan, para eludir conflictos e incomodidades por esta situación.

18.- ¿La nulidad de un matrimonio católico sólo se la conceden a personas ricas y famosas?

Esto es absolutamente falso. Una nulidad matrimonial concedida a una persona rica y famosa. Tiene gran repercusión en los medios de comunicación, y, este es el motivo, por lo que se ha creado un mito en este sentido.

La verdad, es que cualquier persona, puede acudir a tribunal eclesiástico, para solicitar la nulidad matrimonial. Que se la concedan o no, dependerá si existen pruebas suficientes para declararla.

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