Nulidades Matrimoniales Eclesiásticas, el mejor servicio con un trato amable y personalizado
¿Cuáles son los efectos que conlleva la Nulidad Matrimonial Eclesiástica?
Efectos canónicos y civiles de la sentencia: 1-si se concede la declaración de nulidad, los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio por la Iglesia; 2-si hay hijos en el matrimonio, se siguen considerando, igualmente, hijos legítimos; 3-si al tiempo de la nulidad, no se está, divorciado civilmente, se podrá iniciar el proceso de divorcio civil, o bien, se podrá homologar la sentencia eclesiástica en un Juzgado civil.
¿Qué parte, en el trabajo es esencial? ¿Hay algún elemento que no debería faltar?
Gracias a la última reforma del Papa Francisco, en esta materia, se ha introducido el “Proceso más breve ante el Obispo”, se trata de un procedimiento, que por un lado abarata los trámites y por otro lo acorta en el tiempo. Pero para ello, es necesario, la colaboración de las dos personas que forman el matrimonio. Si la anterior premisa, no es posible, tenemos que ir por el “Procedimiento Ordinario”, pero para ello, es necesaria, la colaboración y la disposición de al menos uno de los contrayentes.
¿Cuáles son los casos frecuentes que atendéis? ¿Qué incluye vuestros honorarios? ¿Cuál es la forma y modalidades de pago con que contáis para vuestros clientes?
En primer lugar, los casos, son aquéllos matrimonios, que al menos uno de ellos, quiere obtener la nulidad matrimonial eclesiástica, por su perfil de creyente y de practicante. En segundo lugar, los honorarios, oscilan entre 1500 euros para el procedimiento ordinario y 400 euros para el proceso documental, a estas cantidades se debe sumar el IVA. Estos honorarios incluyen el asesoramiento como abogado y la representación como procurador ante los tribunales eclesiásticos.
En tercer lugar, la forma de pago, es muy cómoda, el abono se divide en tres partes: un tercio del total si se acepta la demanda, por parte del Tribunal; un segundo tercio si entramos en la parte “decisoria” del proceso y un tercer tercio y último, cuando se dicte sentencia. Pero si la sentencia es “desfavorable”, este último pago se queda exento de abonar.
He de añadir, que respecto a los honorarios, todas las diócesis disponen, de la figura de “Patrocinio Gratuito”, destinado a personas con recursos económicos escasos, que podrán solicitar el asesoramiento de un abogado, siempre que lo justifiquen, para que su causa de nulidad matrimonial sea elevada a un Tribunal Eclesiástico.
¿Cuáles son los diferentes procesos de nulidad matrimonial que existen en el derecho canónico?
Existen los siguientes:
– Por vía judicial: Proceso Ordinario, Proceso más breve ante el Obispo y Proceso Documental (cuando existe un documento, que no puede oponerse ninguna objeción y tiene certeza absoluta).
– Por vía administrativa: Matrimonio Rato y no consumado, Declaración de fallecimiento o muerte presunta y Disolución del vínculo a favor de la Fe (Privilegio Paulino y Privilegio Petrino).
– Por vía administrativa o judicial: Proceso de separación conyugal.
¿Cuánto es el tiempo en que puede demorar una demanda de este tipo?
Es difícil precisarlo, pues depende mucho, de cada tribunal de cada diócesis, según el caudal de asuntos que deban resolver. Lo normal, es que el Proceso Ordinario, se resuelva entre año y año y medio. Y el Proceso más breve ante el Obispo, se pueda resolver entre seis meses y un año.
¿Cómo pueden contratarse vuestros servicios?
Antes de empezar, cualquier trámite, informaré, de las posibilidades reales de una sentencia favorable y daré un presupuesto cerrado, con todos los costes, que conllevan, un proceso de nulidad matrimonial eclesiástica. Dispongo de una página web (www.nulidad-matrimonial.net), donde está toda la información necesaria, respecto a este tipo de procedimientos. Pero si quieren, un asesoramiento más personal, sin ningún tipo de compromiso, pueden hacerlo a través de un correo electrónico a davilovi9@gmail.com o a través del teléfono móvil 646 28 57 25.
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